Cuba presenta nuevas normas relacionadas con los viajeros en sus fronteras

Cuba presentó este jueves una serie de normas que se han actualizado y que impactan en el trabajo en frontera, trascendió en el programa televisivo Mesa Redonda.
Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, comentó que todo el proceso en frontera se ha agilizado de manera significativa, especialmente a partir del 15 de noviembre pasado, cuando Cuba reabrió los vuelos internacionales. Asimismo, el proceso de digitalización de la declaración aduanera ha sido altamente positivo. El 74 por ciento de los viajeros que arriban emplean el canal verde.
Sobre la exención de aranceles para medicamentos y alimentos, recordó que esa medida fue tomada desde el año pasado, mucho antes de la reapertura de los aeropuertos, y al respecto se actualizó en el espacio televisivo.
En cuanto a las normas, dijo que se creó un grupo de trabajo con 17 instituciones del Estado, y se han elaborado un grupo de normas en aras de atemperarlas a las circunstancias actuales, en las que tenemos nuevos actores económicos. De esas se hicieron 32 disposiciones nuevas. El objetivo es que sean más ágiles, seguros y transparentes los procesos de importación y exportación, y hacer más rápidos los procesos comerciales.
En la Mesa Redonda se explicaron siete de las nuevas normas que impactan en la población.
Actualizan regímenes para estimular exportación
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, dijo que esa cartera tiene varias normas relacionadas con el pago de aranceles, que estimulan la exportación. En esa dirección apuntan el Decreto-Ley 162 de Aduanas, y la Resolución 85 de 2013. El principal cambio en la actualización de estos regímenes, es que a ellos pueden aplicar también las nuevas formas de gestión no estatal a las que recientemente se les autorizó y amplió el marco normativo para que puedan realizar operaciones de exportación e importación.
“Se trata de una suspensión del pago de los derechos arancelarios del impuesto aduanero cuando estas mercancías se importan con el objetivo de tener un proceso de transformación por nuestra industria, por un proceso productivo que enriquece, se le incrementa el valor, y están destinadas a la exportación por un periodo que se declara con los requisitos que ante aduana se deben certificar para optar por el mismo.
Otro de los cambios está relacionado con el aprovechamiento del proceso de informatización que ha tenido la propia Aduana: el registro de la factura, las operaciones, los mismos registros de aduana, que son informaciones que ya no se solicitarían en el mismo volumen a este actor económico, toda vez que está a disposición de la autoridad que va a hacer el control específico de la procedencia o no de este régimen.
Nuevos límites para importación y exportación de pesos cubanos
La secretaria del Banco Central de Cuba, Marta Lussón Argüelles, dijo que la entidad facilita con una nueva resolución el pago de aranceles de aduana a los viajeros a su regreso al país por concepto de importación de artículos y mercancías.
Una resolución de 2019 establecía un límite para la exportación e importación libre de pesos cubanos la cifra de 2 000 pesos cubanos, que en esta oportunidad se eleva a 5 000 pesos cubanos.
Hay una resolución vigente del BCC que establece como límite para la importación y exportación libre 5 000 MLC. En este caso, la importación es libre, precisó la funcionaria.
Rebasados esos límites, está en la norma vigente, la 124/20, que se requiere un permiso del BCC, el cual es bastante expedito. El banco tiene hasta siete días para dar respuesta a la solicitud y la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos.
Explicó que los pasajeros tienen acceso a un formulario que se les entrega en el propio avión y ahí se declara. La exportación de MLC a nivel internacional tiene un límite de 10 000.
Importar y exportar bienes de forma temporal
La Aduana elaboró una normativa que actualiza el tratamiento para la importación o exportación temporal de bienes por los viajeros a su entrada o salida del país, lo cual constituye una facilidad, dijo en la Mesa Redonda Yamila Martínez Morales, directora general de Procesos Aduaneros.
La importación o exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos, es decir, no se paga por esa facilidad.
Sin embargo, apuntó la funcionaria que esas mercancías deben estar destinadas para un propósito específico y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo determinado.
Detalló que las mercancías objeto de este tratamiento son materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, entre otros.
Para optar por esta nueva facilidad, los viajeros realizan la solicitud ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera. La aduana realiza una evaluación expedita de esa solicitud considerando que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que la facilidad no constituya una forma de intentar evadir el pago de los impuestos aduaneros.
La vigencia de la facilidad se otorga en correspondencia con el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda. Esta puede ser prorrogada a solicitud del viajero.
Se establece que todo bien o artículo puede importarse o exportarse temporalmente siempre que:
No constituyan efectos personales
No se encuentren expresamente prohibidas su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales
No estén sujetos a un procedimiento por infracción administrativa aduanera.
No sean de fácil descomposición u objeto de consumo.
Para dar cumplimiento a estos trámites se habilitaron en los salones de salida, oficinas de aduanas, previas al chequeo migratorio, en el Aeropuerto Internacional José Martí.
Es posible importar motores marinos
El director general de la Administración Marítima de Cuba, Miguel Pineda López, informó este jueves que se autoriza la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.
Esta norma derogará la resolución anterior de la Aduana General de la República y será firmada por el ministro de Transporte, como representante de la actividad marítima en Cuba.
Los trámites se realizarán en las Capitanías de Puerto donde esté inscrita la embarcación para la cual se importará el motor marino. Otro de los requisitos es que los motores no deben exceder los diez caballos de fuerza y la importación se realizará dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente.
Sobre importación y exportación de productos médicos
La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, dio a conocer modificaciones relacionadas con la prohibición de importación y exportación de determinados productos médicos a los viajeros internacionales.
Una nueva norma contiene el tratamiento en fronteras a la importación y exportación de medicamentos; drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso médico; vacunas; hemoderivados; equipos y dispositivos médicos y otros similares.
Ello responde a las regulaciones internacionales aprobadas en materia aduanera y de drogas que impactan en la efectividad sobre el control y enfrentamiento del tráfico internacional de este tipo de sustancias, así como a las directrices para el tratamiento a viajeros internacionales emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, explicó la funcionaria.
Esta norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles.
Aclaró luego que se definen con claridad las autorizaciones y prohibiciones y sus procedimientos, y permite también agilidad en los procesos al facilitar el tránsito por la frontera.
Dos acápites de la norma que destacó:
Primero: autorizar a los viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado, a su arribo al país, los preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este propósito.
Segundo: los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, tramitan y obtienen la autorización previamente a su arribo al país para transportar e importar su tratamiento médico.
Otros aspectos de la nueva norma:
-Establece las cantidades de productos a importar o exportar, así como la presentación de documentación médica en los casos en que se requiera avalar su indicación.
-Introduce la valoración técnica en frontera, ya que incorpora a los profesionales de control sanitario internacional en la toma de decisiones para facilitar y agilizar los procesos.
“Hasta ahora, dijo en ese último caso, estaba totalmente prohibida la entrada de estos productos al país, salvo cuando, de manera excepcional, se presentaba un caso y el ministro de Salud Pública tenía que evaluar y autorizar”.
Mencionó algunos de los medicamentos fiscalizados (estupefacientes y psicotrópicos): morfina, codeína, metilfenidato, alprazolam, clordiazepóxido, entre otros.
Apuntó que tienen efectos similares:
– Amitriptilina, tabletas
– Carbamazepina, tabletas
– Desipramina, tabletas
– Flufenazina, tabletas
– Homatropina, colirio-frascos
– Imipramina, tabletas
– Levomepromazina, tabletas
– Lidocaína (crema, jalea o spray)- frascos o tubos
– Tioridazina, tabletas
– Trifluoperazina, tabletas
Para estos, se permiten hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos sin presentar documentación médica.
La nueva norma ratifica que no puede entrar al país droga por vía postal.
Se mantiene además el control para la importación o exportación por viajeros internacionales, de cargas no comerciales y postal de drogas no autorizadas por las convenciones internacionales, los hemoderivados, equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico, y otros productos con regulaciones especiales o que sean considerados dañinos para la salud humana. Además, los controles para la exportación de los medicamentos y otros productos.
Liberada exportación no comercial de tabaco
En el espacio televisivo trascendió además que quedó liberada la exportación no comercial de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados. Se trata de una nueva normativa del Ministerio de la Agricultura, según explicó Mayra Cruz Legón, directora jurídica de esa cartera del Estado.
El proyecto de Resolución del Ministro de la Agricultura que se propone aprobar, con las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.
Al respecto, se propone que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado:
a) Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura.
b) Hasta 50 unidades de tabaco torcido totalmente a mano sin necesidad de presentar factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.
Estas serían las regulaciones para las cantidades de tabaco suelto y sin factura para su exportación por viajeros.
c) Las unidades de tabaco torcido totalmente a mano en sus envases con la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidencia de la Corporación Habanos S.A.
De manera que la norma no establece límite de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano por viajeros, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.
Además, la nueva norma incorpora los atributos externos del tabaco que permiten su identificación en aduana, es decir, qué se entiende por tabaco torcido totalmente a mano, tabaco torcido a máquina y las habilitaciones que los mismos requieren referente a los materiales empleados para decorar el tabaco torcido totalmente a mano y sus envases.
Se exceptúa de lo dispuesto en el proyecto los estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquiridos en el marco del Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente mediante documento firmado por la presidencia de la corporación Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad de humidores y las unidades que contienen. Esto es también una novedad del proyecto de resolución. El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso.
Sobre los bienes culturales
Nilson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se refirió a la exportación e importación de bienes culturales.
–Se precisa de manera más clara el ámbito de competencia de cada instancia reconocida.
–Se actualizan los términos regulatorios para los diferentes bienes culturales reconocidos en la norma.
–Exime de permiso de exportación la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución.
–Faculta a los funcionarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes que se definen en la resolución.
–Ofrece más flexibilidad al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para actualizar las regulaciones cada año.
En la resolución se definen, en el caso de las artes plásticas, pinturas del siglo XIX o anteriores que no son en principio exportables.
La resolución tiene un elemento fundamental alrededor del cual gira el resto: para la exportación o importación de un bien cultural integrante del patrimonio cultural de la nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la persona natural o jurídica, cubana o extranjera, queda obligada a solicitar el certificado de exportación o importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las instancias territoriales.
En los primeros días de abril serán publicadas en la Gaceta Oficial estas normas, así como en los sitios de los organismos implicados y de la Aduana. A partir de su publicación, deberán transcurrir 30 días para su instrumentación.
(Con información de Cubadebate)